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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Cuadragésimo  Quinto  (45º) de  Primera  instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecinueve   (19)de diciembre de dos mil once  (2011)
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-L-2011-005793
 Visto el escrito transaccional presentado, por la partes demandadas CARGUEROS  GEDECA  C. A,  INVESIONES  TRANS  -  CAR  C. A,  TRNSFRANKALVA  C. A, TRNSPORTE  96  C.A, TRNSPORTE GRANFEITOR  C. A TRANSPORTE  RENATO & MARIBEL C. A Y   solidariamente   PEPSI  COLA    VENEZUELA  C.A ,  representado por su apoderado judicial el abogado RAFAEL  ANGEL  CORDERO Y  MARIA  GABRIELA   GORRIN  BIDO, y por los ciudadanos BENARDO  MENDOZA,  FRANCISCO  MENDOZA   Y  MARQUE   MENDOZA  , en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado JOSÉ MENDEZ, transacción que se celebra por el monto de TRESCIENTOS  NOVENTA  Y  TRES  MIL DOSCIENTOS  BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 393.200,00); este Juzgado para decidir observa:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto del folio 84  AL  98, en copia simple, el cual acredita al abogado RAFAEL  ANGEL  CORDERO Y  MARIA  GABRIELA   GORRIN  BIDO  el carácter de apoderados judiciales  de la partes demandadas, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
 En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto,   así  mismo  acuerda  las  copias  certificadas   solicitadas  por  las  partes en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
 La Juez
 
 
 Luisa  Avila
 
 
 La  secretaria
 Keyu  Abreu
 
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