REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE ASUNTO: AP21- L - 2011 – 000568.-
PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO PEREZ ESCALANTE, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad, N° V- 14.158.407.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHONNY BLANCO MENDOZA y ALIBERTH ESCARLETH BELLO, inscritos en el Inpreabogado con los N°s 68.102 y 50.561, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, ORGANISMO ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.-
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON A NINGUNA OPORTUNIDAD.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES.-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha siete (07) de febrero del año dos mil once (2011), se presento el ciudadano LUIS GUILLERMO PEREZ ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nro 14.158.407, asistido por el abogado JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro 68.102, presentaron demanda contra la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Seguidamente por auto de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil once (2011) el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial da por recibida la presente demanda, el diez (10) de febrero del año dos mil once (2011) el Tribunal admite la presente demandada y ordena la notificación de las partes interesadas en el presente juicio. En fecha dos (02) de junio del año dos mil once (2011), la Secretaria del tribunal deja constancia de haberse notificado a las partes interesadas en el presente juicio y remite el expediente a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar.
El dieciséis (16) de junio del año dos mil once (2011), luego del previo sorteo de las causas, le correspondió al Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución celebrar la audiencia preliminar en vista a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar se dio por concluida la misma, pero por gozar la demandada de las prerrogativas y privilegios de los que goza la República se remitió a los Tribunales de Juicio competente a los fines de que decidan la presente causa. En esa misma oportunidad se ordeno anexar las pruebas traídas por la parte actora en el presente expediente. Posteriormente por auto de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil once (2011), se remitió el presente expediente a los Tribunales de Juicio competentes.
Posteriormente luego de verificado el proceso de insaculación de las causas que se realizo el día 29-09-2011, le correspondió conocer a este Tribunal, de la presente demanda. Para el día treinta (30) de septiembre del año dos mil once (2011), se dio por recibido el presente expediente y posteriormente por auto de fecha siete (07) de octubre del año dos mil once (2011), el Tribunal providencio con respecto a las pruebas traídas por las parte actora en el presente juicio y en esa misma oportunidad fijo fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, quedando la misma para el día treinta (30) de noviembre del año dos mil once (2011), a las 10:00AM.-
En esta oportunidad se dio inicio a la Audiencia Oral de Juicio y en dicho acto este Tribunal declaró: DESISTIDA LA ACCIÓN, de intentada por el ciudadano: LUIS GUILLERMO PEREZ ESCALANTE contra la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD.-
Seguidamente este Tribunal pasara a reproducir el presente fallo bajo los siguientes términos.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora en su libelo de la demandada expreso los siguientes argumentos:
“…El ciudadano Luis Pérez comenzó a prestar sus servicios el 01 de agosto del año 2006, desempeñando el cargo de Coordinador de Comunicaciones, en un horario de 8:00 a 11:30 AM y de 1:00 a 5:00 PM, de lunes a viernes, siendo su último salario mensual, el de Bs. 3.000. En fecha 05 de febrero del 2010 fue despedido de manera injustificada, luego de presentarse a la fundación, vencido el reposo médico que se le otorgo por 30 días, desde el 05 de enero de 2010. Expresa que la relación de trabajo duro un periodo de tres (3) años y seis (6) meses y tenia un salario diario de Bs. 106,94.
Al ciudadano Luis Pérez le cancelaron el día 19 de marzo del 2010, sus prestaciones sociales, pero de manera incompleta por tales motivos pasa a reclamar a la Fundación Misión Identidad los siguientes conceptos: antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) la cantidad de Bs. 9.660,99; por Vacaciones no disfrutadas de los años 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009 se adeuda un total de 72 días que multiplicado por el salario diario suman la cantidad de Bs. 7.699,68; por Utilidades le adeudan la fracción del año 2006, lo correspondiente al año 2008 y al año 2009, conceptos que suman la cantidad de Bs. 4.812,30; por las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la L.O.T., indemnizaciones que suman la cantidad de Bs. 19.246,20; y por último los salarios dejados de percibir desde que le cancelaron las prestaciones el mes de diciembre de 2009 hasta que laboro, es decir, hasta febrero del 2010, concepto que genera un monto de Bs. 3.500,00. La totalidad de los montos reclamados suman la cantidad de Bs. 46.016,33.
De igual manera manifiesta que se le condene al patrono las costas y costos del presente proceso, incluido los honorarios profesionales de abogados, los cuales se estiman en el 30% de las cantidades que en definitiva se condenen; solicita que la indexación de las cantidades condenadas, en vista del proceso de devaluación de la moneda. Por último solicita que la presente demanda sea declarada CON LUGAR. (…)”
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en el presente juicio NO COMPARECIÓ a las oportunidades pautadas por nuestro ordenamiento jurídico para la solución de conflicto, de igual manera NO DIO CONTESTACIÓN a la presente demanda en su oportunidad correspondiente, ahora dicho lo anterior observa esta Juzgadora que la parte demandada FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, es un organismo adscrito al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, que a la vez pertenece al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, siendo este último parte de la República, por tales motivos se le otorgan las prerrogativas y privilegios otorgados de conformidad con el Decreto con rango valor y fuerza de Ley de reforma parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debido a que se encuentran involucrados derechos, intereses y bienes patrimoniales de la República.
Resulta oportuno resaltar la sentencia N° 1471 de la Sala de Casación Social de fecha 02 de octubre de 2008, estableció lo siguiente:
“…Petróleos de Venezuela goza de los privilegios procesales del Fisco y por lo tanto no se le aplica la presunción de admisión de los hechos cuando deje de comparecer a la audiencia preliminar. Establece el artículo 12 e la LOPT: en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales. (…)”
De igual forma se Juzga dentro de los más estrictos términos del derecho positivo, por tales motivos se destacan los artículos 65 y 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que indican lo siguiente:
Artículo 65: Los Privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos loes procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República.
Artículo 68: Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República no asistan a los actos de contestación de demandadas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.
Asimismo, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indica lo siguiente:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.
Los artículos in comento le imponen a los funcionarios judiciales a acatar sin restricción alguna los privilegios y prerrogativas de la República siempre que ésta tenga algún interés patrimonial directo o indirecto discutido en juicio que pudiera resultar afectado.
De tal forma que, ante la no contestación por parte del Fundación Misión Identidad, esta Juzgadora observando los privilegios y prerrogativas que se le otorgan a la República decide no aplicar indefectiblemente el efecto jurídico del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la no contestación de la demanda, como lo es la presunción de admisión de los hechos y se tienen por contradichas en todas sus partes todos lo argumentos esgrimidos por la parte actora en su libelo. Y ASÍ SE DECIDE.-
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, en vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil once (2011), a las 10:00 AM, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
“…Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
De manera que, entiende esta Sentenciadora en concordancia a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para esta Juzgadora declarar DESISTIDA LA ACCIÓN, intentada por el accionante plenamente identificado, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano LUIS GUILLERMO PEREZ ESCALANTE contra la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD.
SEGUNDO: Notificar al ciudadano, Procurador General de la República de la presente decisión. TERCERO: Notificar al Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de la presente decisión. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil Once (2011). Años 201° y 152°.
MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publicó la presente decisión.-
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
LA SECRETARIA
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