REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Once (2011).

201º y 152º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veintiocho (28) de noviembre del corriente año, por la abogada Ellen Patricia Cariel Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.199, actuando con el carácter de Apoderada Judicial la parte querellada , este Juzgado Observa:
En cuanto al Capítulo I, de las pruebas promovidas por la parte querellada, mediante el cual promueve el Expediente Administrativo perteneciente a la ciudadana Zulay Josefina Casique Rodríguez, este Juzgado la Admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente de conformidad con lo establecido en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en cuanto al Capítulo II de las pruebas promovidas por la parte querellada, mediante el cual promueve copia del oficio Nº C.J. 372-2011, de fecha 27 de julio de 2011, emitido por la Consultoría Jurídica del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, así como del oficio Nº 07-02-985, de fecha 15 de junio de 2011, emanado de la Contraloría General de la República, Dirección General de Control de Estados y Municipios, dirigido al Presidente y demás Miembros del Concejo Municipal del Municipio Libertador, este Órgano Jurisdiccional los admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA Acc


Abg. LISRAYLI CORREA
Exp. N° 1637
JVTR/LC/mgr.-