REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, trece (13) diciembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al escrito de Oposición de Pruebas suscrito por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.605, apoderado judicial de la parte querellante, donde se observa:

El representante judicial de la parte querellante impugna documentos que fueron acompañados en el escrito de promoción de pruebas consignados por la representante judicial de la parte querellada por cuanto los mismo no cumplen con los requisitos previstos en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Ante lo expuesto por la parte querellante en su escrito de oposición este tribunal debe traer a colación la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, de fecha 03 de mayo de 2006, en ponencia de la Magistrado Evelyn Marrero Ortiz, la cual expone

“… para ejercer la impugnación de la prueba en referencia es necesario exponer de manera detallada y precisa las razones que sustentan dicha impugnación –como sería, por ejemplo, el desconocimiento de la firma o del contenido del documento-, razones éstas que puedan dar sentido al uso de los medios que le otorga la Ley para la ratificación del documento impugnado, es decir, el cotejo al que se refiere el Art. 429 del C.P.C…”.

Ahora bien en el caso de marras, se observa que la parte querellante en su escrito de oposición no expresa de manera detallada y precisa las razones para impugnar los documentos que rielan del folio 169 al folio 180 de la presente pieza judicial, haciendo solo referencia a una serie de requisitos de certificación de documentos administrativos, en consecuencia, debe declararse Improcedente la impugnación ejercida por la parte querellante en su escrito de oposición de pruebas y por ende este Tribunal admite las documentales contenidas en el Capitulo I, en sus puntos 1 y 2, del escrito de promoción de pruebas suscrito por la abogada Dayanna Navarrete Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.252, representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia – Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA ACC
Abg. GISELA PESTANA

Exp. 1620/JVTR/gpg/fjvt