REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha primero (01) de noviembre del dos mil once (2011), suscrita por el abogado Yorbis Melo Arteaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.547, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Constructora Vialpa, S.A., parte recurrente en la presente causa, mediante la cual solicita se oficie al SAIME y al C.N.E., para que indiquen la dirección actual del tercero interesado, para así poder practicar la notificación a éste, y por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para realizar las compulsas y notificar de auto de admisión dictado en fecha veintidós (22) de febrero del dos mil diez (2010), ahora bien, visto que en el mencionado auto se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la abogada Tahidee Coromoto Guevara Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.059, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Compañía Constructora Vialpa, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 430-2008, de fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil ocho (2008), dictada por la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio con Sede en Guatire Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se REVOCA el mencionado auto, en virtud de que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de Junio de 2010, fue publicada la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reimpresa por error material el 22 del mismo mes y año publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451, estableciendo en el Título IV los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Capítulo II Procedimiento en primera instancia, Sección Cuarta Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas, estableciendo en su Artículo 76 supuestos de aplicación: “Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes: 1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales”, por lo que este Tribunal Superior, a tenor de lo establecido en su Disposición Final Única ORDENA la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los Artículos 77 al 86 iusdem, y en consecuencia, ADMITE el presente recurso de Nulidad y acuerda librar oficio al SAIME y al C.N.E., a los fines de solicitarle el domicilio procesal del ciudadano Tonny Aleander Frontado Rada, titular de la cédula de identidad Nº 16.541.746, tercer interesado en la presente causa, en virtud de que no consta en las actas que conforman el presente expediente, domicilio procesal alguno, para así proceder a notificarlo sobre el presente auto de admisión, asimismo se ordena notificar a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República y al Inspector del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con Sede en Guatire Estado Miranda, a tenor de lo establecido en el Artículo 78 de la Ley in commento, con la advertencia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se procederá dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual tendrá lugar dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que consten en autos las notificaciones ordenadas, a tenor del Artículo 82 eiusdem; SOLICÍTESE el Expediente Administrativo del accionante, el cual deberá ser consignado dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, conforme al Artículo 79 de la citada Ley, con la advertencia que su omisión o retardo acarreará la sanción de multa a que se refiere la señalada norma.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ





Exp. 1032/JVTR/EFT/FM.-