REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas, suscrito por el abogado Francisco Lepore Giron, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.093, apoderado judicial de la parte querellante, este Tribunal observa:
En cuanto al Capitulo I, denominado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS”, del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, este Tribunal debe traer a colación lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 436 La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario (Subrayado nuestro)
Ante lo establecido por el artículo anteriormente trascrito y por cuanto se evidencia de autos que la parte querellante no consigno copias de los documentos al cual solicita exhibición, este Órgano Jurisdiccional, declara Inadmisible dicha solicitud de exhibición.
En cuanto al Capítulo II, denominado “DE LAS PRUEBAS DE INFORMES”, del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, este Tribunal declara dicha prueba Improcedente, por cuanto existen otros medios probatorios para obtener la información requerida.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA ACC
Abg. LISSETTE VIDAL
Exp. 1329
JVTR/LV/fjvt