REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de prueba, suscrito por los abogados William Benshimol R. y Leon S. Benshimol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.026 y 76.696, respectivamente, apoderados judiciales de la parte querellante, este Juzgado observa:
En cuanto al Capitulo I, del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, mediante la cual reproduce el Mérito Favorable de los autos en todo lo que pueda ser favorable a su representada, este Órgano Jurisdiccional debe acoger la sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual señala:
“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador esta obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”
Acogiendo la jurisprudencia parcialmente transcrita declara que es Intrascendente el mencionado capítulo, y por lo tanto no es necesario el pronunciamiento de este Tribunal sobre el mismo.
En cuanto a los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII, VIII, del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, este tribunal considera las mismas documentales y las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo vista la diligencia de fecha seis (06) de diciembre de dos mil once (2011), suscrita por la abogada Jennifer Mota, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.095, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, este Tribunal queda en EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA ACC
Abg. LISSETTE VIDAL
Exp.1670/JVTR/LV/fjvt