Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), en fecha cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), por el abogado Rómulo Galaviz Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.386, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles GRAFICAS MATIZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha primero (01) de julio de dos mil cinco (2005), inscrita bajo el Nº 01, tomo 58-A-Cto, y de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CROMMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 35, tomo 138-A Pro, de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil siete (2007), interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Resolucion Nº 00013809 de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda.
Realizada la distribución del recurso en fecha seis (06) de mayo de dos mil diez (2010), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el siete (07) del mismo mes y año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1371.
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y la secretaria mediante nota de secretaría dejó constancia de que no se librarían los respectivos fotostatos hasta tanto la parte recurrente no consignara los fotostatos.
Asimismo en fecha siete (07) de julio de dos mil once (2011), visto que en fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), se dejó expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha se libraron los oficios Nº ADM-0094-I-2011, a la Procuradora General de la República, notificada el cinco (05) de agosto del mismo año; ADM-0094-J-2011, a la Fiscal General de la República, notificado el ocho (08) de agosto del dos mil diez (2010); ADM-094K-2011, al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, notificada el veintiséis (26) de agosto del mismo año, igualmente se libraron boletas de notificación a los apoderados judiciales de las Sociedad Mercantiles Corporación Cromma, C.A. y Graficas Matiz, C.A., parte recurrente en la presente causa, las cuales fueron practicadas el veintitrés (23) de agosto del mismo año.
Seguidamente el siete (07) de octubre del dos mil once (2011), de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, la cual tuvo lugar al decimo día de despacho siguiente.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En la referida audiencia de Juicio celebrada en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), fué consignado por el abogado Jesús E. Domínguez Ocariz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.360, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Compañía GRAFICAS MATIZ, C.A., parte recurrente en la presente causa y por el ciudadano Antonio Di Martino Sciubba, titular de la cedula de identidad Nº 4.885.863, asistido por la abogada Aimary Torres Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.932, tercero Interesado en la presente causa, el contrato de transacción judicial celebrado entre ambas partes, en el cual se evidencia que el objeto de dicha transacción es el de dar por terminado el presente recurso.
Asimismo, fué consignada la Sentencia emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoada por el ciudadano Antonio Di Martino, contra la Sociedad Mercantil Corporación Cromma, C.A., y visto que mediante diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre del año en curso, suscrita por el ciudadano Antonio Di Martino Sciubba, titular de la cedula de identidad Nº 4.885.863, asistido por la abogada Aimary Torres Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.932 en su carácter de tercero interesado, quien es propietario del inmueble objeto de la resolución cuya nulidad se pretende “Edificio Lina”, mediante el cual concluyó:
“(…) en base al procedimiento legal previsto, solicito a este despacho tenga a bien desechar el presente recurso y ordene cerrar el presente expediente (…)”.
Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que: La transacción es un convenio jurídico que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, como todo acuerdo, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 256 establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De aquí que, visto que en el caso de autos las partes consignaron su contrato de transacción en el cual deciden poner fin al presente procedimiento, este Tribunal Superior HOMOLOGA la Transacción del procedimiento solicitado por el ciudadano Antonio Di Martino Sciubba, titular de la cedula de identidad Nº 4.885.863, asistido por la abogada Aimary Torres Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.932 en su carácter de tercero interesado, y así se declara.
En consecuencia, se ordena el Archivo del presente expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, constante de dos (02) piezas judiciales, de cuatrocientos veintidós (422) folios útiles la pieza principal y seis (06) folios útiles el cuaderno separado, y así se declara.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA la Transacción del procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Rómulo Galaviz Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.386, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles GRAFICAS MATIZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha primero (01) de julio de dos mil cinco (2005), inscrita bajo el Nº 01, tomo 58-A-Cto, y de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CROMMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 35, tomo 138-A Pro, de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil siete (2007), contra la Resolucion Nº 00013809 de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda;
- ORDENA el Archivo del presente expediente en la sede de este Órgano Jurisdiccional, constante de dos (02) piezas judiciales, de cuatrocientos veintidós (422) folios útiles la pieza principal y seis (06) folios útiles el cuaderno separado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011).
El JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R. LA SECRETARIA Acc
Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha 07-12-2011, siendo las Once y Treinta (11:30) antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc
Abg. LISRAYLI CORREA
Exp. Nº 1371
JVTR/LC/mgr.-
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