REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-001589
PARTE ACTORA: JONAS ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.386.764
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.642
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de Diciembre de 2011 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil JESUS YEPEZ, se encontraba presente por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO C.A. (VIBARCA) su apoderado judicial abogado WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.642, quien presenta instrumento poder en original y copia para su confrontación. En este estado se deja constancia que el ciudadano JONAS ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.386.764, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Parte Demandada
El Alguacil
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