REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 6 de diciembre de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO: KP02-L-2011-000694
PARTE ACTORA: OMAR JOSE MORILLO BARRIOS y JOEL RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad N° 15.413.596 y 15.847.999
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS CECOR C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CERDA y DINKON TUDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.890 y 147.100.
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO
Presentada la demanda fue sustanciada y admitida de conformidad con lo establecido en la ley procesal; transcurriendo el lapso de comparecencia fijado para la celebración de la audiencia preliminar la demandada antes de la instalación de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitó la intervención como tercero de la COOPERATIVA SERVICIOS INDUSTRIALES E.J.B R.L., argumentando:
“Por cuanto mi representada Proyectos Cecor c.a. (sic), Realizó 8sic) en forma oportuna y ajustada a la normativa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo relacionada con la figura del Contratista (sic) de obras, un contrato de naturaleza civil, consigno en este acto copia simple, comprometiéndome a presentar el original en la oportunidad correspondiente de promoción de pruebas, contrato d obra celebrado entre mi representada y la COOPERATIVA SERVICIOS INDUSTRIALES E.J.B R.L para realizar las obras de remodelación almacén producto terminado planta pomar.”
Por auto del 18 de octubre de 2011 se le concedió tres (3) días hábiles para presentar copia del contrato celebrado entre PROYECTOS CECOR C.A. y la COOPERATIVA SERVICIOS INDUSTRIALES E.J.B. R.L., a los fines del pronunciamiento sobre la tercería el 1 de diciembre de 2011 se dicta auto declarando extemporánea la presentación de la documental, toda vez que los días hábiles otorgados para ello fueron 21, 22 y 23 de noviembre de 2011 y transcurrieron sin que la parte cumpliera la carga impuesta.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece tres supuestos de procedencia para el llamado de un tercero a la causa, en primer lugar, un tercero en garantía, en segundo lugar, un tercero a quien se considera la causa común y en tercer lugar, un tercero a quien la sentencia pueda afectar.
En este sentido, debe establecerse que en materia laboral si bien es cierto que el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la oportunidad de proponer la tercería y los supuestos de procedencia no existe disposición expresa que regule el procedimiento de intervención de tercero por lo que para la sustanciación debe recurrirse analógicamente al Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En el Código de Procedimiento Civil al regularse la intervención forzada de terceros, específicamente en el artículo 382, se establece: “…la llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental”. Requisito que en el presente caso no se cumplió al momento de la solicitud y habiendo concedido.
Aplicando estos artículos al proceso laboral debe inferirse que para proponerse la tercería forzosa se debe acompañar a la solicitud prueba documental, cosa que no cumplió la parte pues en su escrito enunció que acompañaba copia simple del contrato más no la agregó. No obstante ello, este juzgado le concedió tres (3) días hábiles para la presentación de la prueba documental, lapso que corrió íntegramente sin que la parte hubiese cumplido su carga.
Proceder que hace forzoso para quien decide declarar sin lugar el llamado de tercero interpuesto por PROYECTOS CECOR C.A. respecto a la COOPERATIVA SERVICIOS INDUSTRIALES E.J.B. R.L, por no haber aportada prueba documental en la oportunidad establecida. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos expuestos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL LLAMADO DE TERCERO planteado de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: La celebración de la audiencia preliminar tendrá lugar al 10mo día hábil siguiente a la presente fecha a las 10: 30 a.m.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de ésta decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º y 151º.
La Jueza
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
El Secretario
Abg. CARLOS MORON
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:30 a.m.
El Secretario
Abg. CARLOS MORON
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