REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-000614
PARTE ACTORA: ALEZEY DE LOS ANGELES MORALES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.279.477
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: CENTRO ESTETICO DELIAS C.A. Y DELIA PERNALETE, titular de la cédula de identidad No. 7.588.803
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.634
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de Diciembre de 2011 siendo las once de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ALEZEY DE LOS ANGELES MORALES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.279.477, su abogado asistente MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada CENTRO ESTETICO DELIAS C.A., su apoderado judicial abogado WILMER NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.634. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: rechazamos la existencia de la relación laboral porque a nuestro juicio mi representada sostuvo con la actora una relación de carácter mercantil sin embargo a los de dar por terminado el presente procedimiento y evitar los riesgos de se continuación se ofrece pagar la cantidad de Bs. 20.000,00 de manera fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma:

• Bs. 3.000,00 para el 30/12/2011
• Bs. 3.000,00 para el 30/01/2012
• Bs. 3.000,00 para el 29/02/2012
• Bs. 3.000,00 para el 30/03/2012
• Bs. 3.000,00 para el 30/04/2012
• Bs. 5.000,00 para el 30/05/2012
Total= 20.000,00


SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “ Mantengo mi posición en cuanto a la naturaleza de la relación, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio mediante el uso de los medios alternativos de solución de conflictos acepto el ofrecimiento realizado y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. Carlos Morón

Parte Demandante Parte Demandada