REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS; SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH21-X-2011-000129
La presente incidencia ha surgido por cuanto en fecha 24 de noviembre de 2011, la ciudadana LUISA ROSALES, actuando en su condición de Juez del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por la ciudadanos María de Lourdes Cosme Espínola y Wilmer José Pérez Avile contra de la Sociedad Mercantil Majestic Tours & Travel Services C.A. por estar incurso en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En ese sentido, corre inserta al folio 02 del asunto signado bajo el No. AH21-X-2011-000129, copia certificada del acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, jueves veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la Juez Abg. LUISA ROSALES, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Como quiera que el presente asunto correspondió a esta Juzgadora a los fines de celebrar la audiencia preliminar el día de hoy 24-11-2011 a las 11:00 a.m y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observo que el abogado Piter Antonio González Salaya inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 135.870, actúa como apoderado judicial de la parte accionante en el juicio que sigue los ciudadanos MARIA DE LOURDES COSME ESPINOLA y WILMER JOSE PEREZ DAVILE contra la empresa MAJESTIC TOURS & TRAVEL SERVICES C.A., y por cuanto con dicho profesional del derecho tengo una amistad intima, compartiendo en diversas ocasiones por un tiempo prolongado con el referido abogado aunado a la gran amistad que tenemos es por lo considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4°, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades., motivo por el cual me abstengo de celebrar la referida audiencia. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente.”
Así pues, la señalada inhibición del la Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por amistad intima con uno de los apoderados judiciales de la parte actora.
Revisadas como han sido las actas procesales no se desprende nada que desvirtúe lo alegado por la abogada Luisa Rosales, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición formulada, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza LUISA ROSALES, actuando en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese por oficio al Juez inhibido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2011. Años: 201º y 151º.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA SOTO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA SOTO
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