JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000211
Visto que en fecha 23 de noviembre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, los abogados Javier Prieto Arias, Víctor García Rojas, Pedro Luis Giusti Bandres y Ángel Ascanio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.487, 76.667, 64.099 y 99.060 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte demandada en la presente causa, presentaron escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Prueba de Informes
En cuanto a la prueba de informes promovida en el Capítulo I del escrito de pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, requerida a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines que informe a esta Corte sobre los particulares indicados en los numerales 1, 2 y 3 del referido Capítulo referidos a: si el Consorcio MV 2008 solicitó y obtuvo la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para el suministro de instalación de nueve (9) ascensores a ser instalados en la Torre del SENIAT, con motivo del contrato de ejecución de obra Nº 2008-177, suscrito en fecha 30 de diciembre de 2008; el status de las solicitudes Nros. 11114743 y 13328708 de fechas 17 de julio de 2009 y 11 de agosto de 2010 respectivamente, con especial mención sobre la persona jurídica que realizó dichas solicitudes, el monto solicitado y la descripción del producto a ser importado, entre otros; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.
Decidido lo anterior, este Tribunal observa que en fecha 29 de noviembre de 2011, el abogado Javier Prieto Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.487, en su carácter de apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual solicita se constituya a la representación del mencionado organismo, como correo especial a los efectos de gestionar la materialización de la evacuación de la prueba de informes requerida por éstos en el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad.
En ese sentido, este Tribunal vista la declaratoria de admisibilidad de la prueba de informes solicitada por esa representación judicial, acuerda lo solicitado, en consecuencia, nombra correo especial a los apoderados judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que realicen los trámites correspondientes a la evacuación de la prueba de informes aquí admitida, para lo cual se ordena entregar el oficio que se ordena librar a la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, a cualquiera de los abogados que se constituyen como apoderados judiciales en el documento poder otorgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que corre inserto a los folios 157 al 159 vto., del expediente judicial. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
XO/zy
Exp. N° AP42-G-2011-000211
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