REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-001599
PORPONENTE: Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: CONFLICTO DE COMPETENCIA.

Conoce esta Alzada el presente asunto en virtud del conflicto de competencia propuesto por Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ante la declinatoria que recibió por interlocutoria emanada de fecha 21 de septiembre de 2011, del Juzgado Primero de Primera Instancia de en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.

En fecha 29 de noviembre de 2011, se recibió el expediente y se le dio la numeración respectiva.

Este Juzgado Superior para decidir observa:

En el presente conflicto de competencia, se evidencia claramente que se realizó el Auto Oral de Evacuación de Pruebas conforme a la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente (1998) lo que a todas luces, corresponde al juzgador que presenció dicho acto la decisión respectiva. En consecuencia, se trata de un expediente de transición que debe ser resuelto por el Tribunal que venía conociendo como Juez Unipersonal. En consecuencia, comparte este juzgador el criterio del la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, de que la misma carece de competencia para conocer el presente asunto. Así se establece.
DECISION
Por las consideraciones anteriores este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara competente para el conocimiento del presente asunto, al Juzgado Primero de Primera Instancia de en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, para que proceda a dictar el fallo de merito.
Publíquese, regístrese y guárdese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, el primero (1) de diciembre 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA SUPLENTE

CARMEN CAROLINA ROSALES
En esta misma fecha se registró bajo el número 127-2011, y se publicó a las 09:25 P.M.


LA SECRETARIA