REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-R-2011-001246
PARTES:
RECURRENTE: HECTOR JAVIER GUDIÑO AMARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 13.651.335.
CONTRARECURRENTE: YENNY CAROLINA PIÑANGO GRANADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.265.140.
MOTIVO: APELACIÒN.
Suben a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por el ciudadano HECTOR JAVIER GUDIÑO AMARO, en contra de la decisión de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que decretó la retención salarial del mencionado recurrente, en el juicio de Obligación Manutención incoado en su contra por la ciudadanaza YENNY CAROLINA PIÑANGO GRANADO en representación de su hija, la ciudadana (Nombre omitido Art. 65 LOPNNA)
En fecha 06 de diciembre de 2011, se le dio entrada al expediente. Posteriormente, en fecha 13 de diciembre de 2011, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de apelación.
En fecha 20 de diciembre de 2011, se dejó constancia que el ciudadano recurrente no formalizó su apelación.
Este juzgador para decidir observa:
Es una obligación, para la recurrente formalizar su apelación al quinto día de despacho siguiente de fijada la audiencia de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de darle continuidad al procedimiento en segunda instancia, so pena de que se considere perecido el recurso.
A tal efecto, el citado artículo señala:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de este Tribunal)
En consecuencia, vista la no formalización del recurso, dado que tal conducta omisiva se considera una actitud contumaz e indiferente, aunado a ello quien aquí decide, observa que no se consta en autos violación a normas de orden público, en tal virtud, necesariamente debe declararse la perención del recurso, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de apelación intentado por el ciudadano HECTOR JAVIER GUDIÑO AMARO en contra de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
La Secretaria
MARIAN CARDOZO
En esta misma fecha se registró bajo el número 139-2011, y se publicó a las 9:00 A.M.
La Secretaria.
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