REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 16 de diciembre de 2011.

Año 201º y 152º

KH12-S-2007-000028


PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cedula de identidad Nº E-82.272.664.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 2.007, otorgada por la Sala de Juicio Nº 2 del antiguo Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en el centro de entidad de atención Casa hogar “María Gorettii” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), vista la diligencia que riela al folio ciento sesenta (160) de autos, en la cual la hermana Rosario Rojas Sayago, ya identificada, solicita autorización para que la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), disfrute de sus vacaciones navideñas con la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la cedula de identidad Nro V-5.320.348, desde el día dieciocho (18) de diciembre de 2.011, hasta el ocho (08) de enero de 2.012, con motivo de las vacaciones navideñas y conforme a la aceptación expuesta ante este juzgado por la referida adolescente, este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se concede permiso a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para disfrutar el periodo vacacional comprendido desde la fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.011, hasta el ocho (08) de enero de 2.012 con la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la cedula de identidad Nro V-5.320.348, con motivo de las vacaciones navideñas, en el entendido que la adolescente deberá retornar a la casa hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el día ocho de (08) de enero del 2012.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar a la adolescente fuera del país, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.



La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Abg. Luisa Cristina González Campos


La Secretaria (S)


Abg. Maryhe Alvarez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 640 - 2.011 y se publicó siendo las 02:25 p.m.

La Secretaria (S)


Abg. Maryhe Alvarez



KH12-S-2007-000028