REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000350
Demandante: Otto José Pérez venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.522.
Demandado: Norbelia Del Carmen Navas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.811.
MOTIVO: Divorcio Ordinario.
El día 20 de septiembre de 2.011, el ciudadano Otto José Pérez, ya identificado, asistido por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 89.164, presentó demanda de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil ordinal 2º, contra la ciudadana Norbelia Del Carmen Navas, ya identificada, en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos los adolescentes y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), En fecha 21 de septiembre de 2.011, se admitió la demanda, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, se ordeno notificar a la ciudadana Norbelia Del Carmen Navas. En fecha 26 de septiembre de 2011, se dictaron las medidas provisionales. En fecha 27 de septiembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes para oír su opinión. En fecha 01 de noviembre de 2011, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la ciudadana Norbelia Del Carmen Navas, sin firmar debido a que la ciudadana no se ubicaba en la dirección señalada por el demandante en el libelo de la demanda. En fecha 07 de noviembre de 2.011, se recibiò diligencia presentada por el demandante quien indicó la dirección de la ciudadana Norbelia Del Carmen Navas, anteriormente identificada, a los fines de librar la boleta de notificación. En fecha 08 de noviembre de 2.011, se libró boleta de notificación a la demandada. En fecha 16 de noviembre de 2011, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la ciudadana Norbelia Del Carmen Navas, debidamente firmada por la ciudadana Norbelia Del Carmen Navas. En fecha 17 de noviembre de 2.011, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458.
En fecha 18 de noviembre de 2.011, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de diciembre de 2.011, día y hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconciliación entre los ciudadanos Otto José Pérez y Norbelia Del Carmen Navas, de conformidad con la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido y terminado el procedimiento, debido a la no comparecencia de ninguna de las partes ya antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 522 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano Otto José Pérez, ya identificado contra la ciudadana Norbelia Del Carmen Navas, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de diciembre de 2011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 606 - 2.011 y se publicó siendo las 10:19 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
LCGC/MGAA
KP12-V-2011-000350
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