REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000436

Demandante: Gerardo Ramón Mendoza Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.761.

Demandado: Cervelina del Carmen Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.184.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

El día 08 de noviembre de 2.011, el ciudadano Gerardo Ramón Mendoza Camacaro, ya identificado, asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda, consignó escrito en el cual solicita sea establecido un régimen de convivencia familiar que le permita tener contacto con su hija y darle el amor de padre. Por esa razón, es que acude ante este Tribunal a los fines de solicitar sea notificada la madre de su hija, ciudadana Cervelina del Carmen Rodríguez Rodríguez, ya identificada, a los fines de que se ordene el establecimiento de un régimen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual, propuso que sea de la siguiente manera: Un (01) fin de semana cada quince (15) días, pernoctando en su hogar desde el día sábado a las 08:00 a.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m., con respecto a las festividades decembrinas, propone compartir con su hija el día veinticuatro (24) desde las 08:00 p.m. hasta las 04:00 p.m , y el día treinta y uno (31) desde las 08:00 p.m., hasta las 04:00 p.m., y los feriados de carnaval y semana santa compartidos de manera alterna, con respecto al día del padre que pueda disfrutar con el todo el día y en el cumpleaños de la niña el día 17/12 podría compartir con ella parte del día, para así lograr la unión familiar la cual es importante para el bienestar psíquico, moral, entre otros, de su hija. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. En fecha 09 de noviembre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión de la niña. En fecha 16 de noviembre de 2011, se dejo constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 18 de noviembre de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida.
En fecha 21 de noviembre de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de noviembre de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 02 de diciembre de 2.011 a las 09:00 a.m. En fecha 02 de diciembre de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Gerardo Ramón Mendoza Camacaro y Cervelina del Carmen Rodríguez Rodríguez, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Gerardo Ramón Mendoza Camacaro, ya identificado, contra la ciudadana Cervelina del Carmen Rodríguez Rodríguez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de diciembre de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 612 - 2.011 y se publicó siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2011-000436