REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de diciembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011), con ocasión de la audiencia de juicio, por el abogado Alejandro Canónico Sarabia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Dalubel, C.A., mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
En cuanto al capítulo “VI”, del referido escrito, denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, numerales “1”, “2”, “3”, y “4”, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En relación a las documentales promovidas en el mismo capítulo “VI”, del mencionado escrito, denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, producidas en copias fotostáticas simples, marcadas con los números “5”, “6”, “7”, “8” y “9”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Por cuanto en el referido escrito el abogado Alejandro Canónico Sarabia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Dalubel, C.A, promueve pruebas que no requieren evacuación, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República, del presente auto de pruebas de fecha primero (1º) de diciembre de dos mil once (2011), ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2007-000164