REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de diciembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011), con ocasión de la audiencia de juicio, por los abogados Homero J. Otero M. y Stalin A. Rodríguez S., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Benjamín Mejías Acasio, mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal para proveer observa:
En relación a la documental promovida en el referido escrito producida en copias fotostáticas simple, marcada con la letra “A”, no impugnada por la contraparte, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Por cuanto en el mencionado escrito los abogados Homero J. Otero M. y Stalin A. Rodríguez S., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Benjamín Mejías Acasio, promueven prueba que no requiere evacuación, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República, del presente auto de pruebas de fecha primero (1º) de diciembre de dos mil once (2011), ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2007-000164