REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1 de diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha siete (07) de julio de 2009, en la que se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Marianella Villegas y Friné Torres, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, contra los artículos 29, 30, 32 y 36 contenidos en la “Normativa de Tecnología de la Información, Servicios Financieros Desmaterializados, Banca Electrónica, Virtual y en Línea” con vigencia a partir del 20 de julio de 2007, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, notificada el 22 de febrero de 2008, mediante circular N° SBIF-DSB-II-GGTI-GRT-01907, de fecha 30 de enero de 2008, admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, declaró improcedente la medida cautelar solicitada, y ordenó la remisión del expediente el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que tramite el procedimiento de Ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta (30) al cuarenta y ocho (48) y su vuelto, sesenta y tres (63) al ochenta y ocho (88), y del presente auto.


En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación del ciudadano Procurador General de la República, líbrese el cartel al cual alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que deberá ser publicado en el diario El Nacional. El cartel será retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su expedición, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jothemberg Blanco Matheus


BSB/JMB/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000050