REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01 de diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia que le hiciere el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Rafael Leonidas Martínez Carvajal, asistido por el abogado Manuel Ignacio Ávila Guerra, contra el acto administrativo dictado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), por el Auditor Interno I de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Miranda, admitió el presente recurso, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la tramitación de la presente causa.
Visto igualmente el auto dictado en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Auditor Interno I de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría del Municipio Chacao del estado Miranda, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, y a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del recurso y copias simples de las actuaciones cursantes a los folios doscientos setenta y ocho (278) al doscientos ochenta y nueve (289) del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000253
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