REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de diciembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), por la abogada Judith Ochoa Seguías, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., conjuntamente con los coapoderados Diana Padilla Quintero y Carlos Cedres Ibarra por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través del cual interponen demanda de nulidad, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº PRE-VPAI-CJ-004507 de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011), emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Visto asimismo el auto dictado en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011) por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se ordena pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes. Para proveer se observa:
Revisadas las actas que conforman el expediente este Juzgado de Sustanciación evidencia que por auto de fecha cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), como consecuencia de no constar en autos los recaudos necesarios para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó concederle tres (03) días de despacho a la parte demandante para que consignara los instrumentos que le fueran señalados en orden de corregir y subsanar los errores u omisiones que se habían constatado con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, así como oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de divisas (CADIVI), de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el fin de que remitiera el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones.
De igual manera, se observa auto de fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), a través del cual este Tribunal dio por recibido ante la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 051004, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remite los antecedentes administrativos del caso, acordando agregarlo al presente expediente así como abrir pieza separada con los anexos acompañados.
De la revisión de los mencionados antecedentes administrativos, este Juzgado de Sustanciación no pudo constatar fecha de notificación diferente a la del acto administrativo recurrido el cual cursa a los folios dos (02) y tres (03) del referido expediente administrativo, no constatando de igual forma que la fecha de notificación del mismo sea en efecto la alegada en libelo de la demanda, es decir en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), en consecuencia, se evidencia que el presente recurso contencioso administrativo de anulación fue interpuesto intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es de ciento ochenta (180) días continuos, el cual venció el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), en razón de que el recurso fue interpuesto en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), como consta en sello húmedo de recibo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En conclusión, el lapso de caducidad previsto en la norma citada en el párrafo anterior se encuentra rebasado, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por haber operado la caducidad de conformidad con el ordinal 1º del artículo 35 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese del presente auto a la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2011-000236