REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 05 de octubre de 2011, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia que realizara la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 7 de abril de 2011, para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado Gilberto Rua, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Herman Put, contra la Superintendencia de Seguros (hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora) y, por último, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 16 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.447, y reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451, se estableció el denominado procedimiento breve, previsto en los artículos 65 y siguientes de dicha Ley, para la tramitación de los reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención.
En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1177 dictada en fecha 24 de noviembre de 2010, señaló lo siguiente:
“Considera la Sala, dada la naturaleza breve del procedimiento en cuestión, que su tramitación (admisión, notificación, audiencia oral y decisión), en los tribunales colegiados, debe realizarse directamente ante el juez de mérito, en este caso, la Sala Político-Administrativa, ello en virtud del carácter breve del referido procedimiento por el cual corresponde a dicho juez instruir directamente el expediente.
Por tanto, sólo procederá la remisión de la solicitud al Juzgado de Sustanciación en aquellos casos en que los asistentes a la audiencia, si así lo consideran pertinente, presentan sus pruebas y las mismas por su naturaleza, necesiten ser evacuadas.”.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 05 de octubre de 2011, en concordancia con el criterio jurisprudencial arriba señalado, acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que siga su curso de ley.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Ramón Alberto Jiménez Carmona
BSB/RAJC/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2011-000112
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