REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de diciembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), por la abogada Yasmiley Sequera de Pirela, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Dilvio Enrique Pérez Peña, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el Acta Policial de Tránsito Terrestre de fecha trece (13) de mayo de dos mil once (2011) expediente Nº 019-11 y contra el acto de fecha quince (15) de junio de junio de dos mil once (2011), emanado del Comandante de la Unidad Especial de Vigilancia de Transporte Terrestre en la ciudad de Cabimas estado Zulia.
Visto asimismo el auto dictado en fecha seis (6) de diciembre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Comandante de la Unidad Especial de Vigilancia de Transporte Terrestre en la ciudad de Cabimas estado Zulia, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, copia simple de los folios dieciocho (18) al veintitrés (23) y copia certificada de los folios veinticuatro (24) al treinta y cuatro (34) del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Igualmente, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Comandante de la Unidad Especial de Vigilancia de Transporte Terrestre en la ciudad de Cabimas estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con las cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Para la práctica de la notificación al ciudadano Comandante de la Unidad Especial de Vigilancia de Transporte Terrestre, en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se concede el término de distancia de ocho (8) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Ramón Alberto Jiménez Carmona
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-G-2011-000337
|