REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por las abogadas Claudia oropesa Méndez y Maritza Elena Hernández Aldana actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Clinica Santa María, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), emanada del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que negó la inscripción del acta de asamblea de fecha ocho (8) de abril de dos mil diez, admitió el presente recurso, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que el recurso continúe su curso de Ley.

Visto igualmente el auto dictado en fecha primero (1) de diciembre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del recurso y copias simples de las actuaciones cursantes a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta (40), cpias certificadas de los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45) y trescientos cincuenta y tres (353) al trescientos sesenta y seis (366) del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.
Igualmente, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.

Para la práctica de la notificación al ciudadano Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,

Ramón Alberto Jiménez Carmona


BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2011-000060