REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de agosto de 2006, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Carabobo, para conocer de la demanda por daño material y moral incoada por el abogado Omar Hernández Carmona, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Heriberto Álvarez Díaz, contra la sociedad mercantil Mercado de Alimentos, C.A. (MERCAL C.A); declaró su competencia para conocer de la demanda interpuesta y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso y continúe el procedimiento legalmente establecido.
Y visto igualmente el auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, observa que la presente demanda por daño material y daño moral ejercida por el abogado Omar Hernández Carmona, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Heriberto Álvarez Díaz, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo y la sociedad mercantil Mercado de Alimentos, Sociedad Anónima (MERCAL, S.A.), fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así mismo ordena citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y, por último, se ordena citar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Mercado de Alimentos, Sociedad Anónima (MERCAL, S.A.), conforme a lo dispuesto en los artículos 218 y 227 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual se de por notificado dicho funcionario.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a dichos funcionarios y ciudadano Presidente, copias certificadas del libelo, de las actuaciones cursantes a los folios setenta y tres (73) al ochenta y cinco (85) y del presente auto.
Para la práctica de la citación y notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede el término de distancia de dos (02) días para la vuelta.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Ramón Alberto Jiménez Carmona
BSB/JBM/jab/rajc
Exp. N° AP42-G-2005-000029
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