REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de diciembre de 2011
201º y 152º

Visto el auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el cual declaró la incompetencia de esa Sala Político Administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Janner Bastidas Berrios y Jesús Alberto Archila Contreras, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Jackson Alexander Niño, contra el “… acto administrativo de efectos particulares impugnado contenido en el expediente de Orden Administrativa de Investigación Nº CR9-DF-94-SP-005, que corre marcado con la letra ‘C’ de fecha 29 de septiembre de 2001 y por consiguiente la BOLETA DE ARRESTO de fecha 22/11/2.001…”, contra el cual ejerció el recurrente recurso jerárquico que fue resuelto en fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), por la Consultoría Jurídica de la Comandancia General de la Guardia nacional Bolivariana, notificado en fecha seis (06) de junio de dos mil once (2011), así mismo señaló que su conocimiento corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines conducentes.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a la ciudadana Teniente Coronel Consultora Jurídica de la Guardia Nacional Bolivariana, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, del folio diez (10) y once (11) con sus vueltos, copia simple del folio ochenta y seis (86) al noventa y siete (97), del folio ciento diecisiete (117) al ciento diecinueve (119), así como copia certificada del folio ciento veintitrés (123) al ciento veinticinco (125), y del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Ramón Alberto Jiménez Carmona





BSB/RAJC/jb/mab
EXP. N° AP42-G-2011-000330