REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de diciembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27 de septiembre de 2011, por el abogado Alberto Vaivads, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bingo Cachamay, C.A., mediante el cual ejerce demanda de nulidad contra la Resolución Sancionatoria Administrativa número CNC-RS-012/11, dictada en fecha 18 de mayo de 2011, por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
Y visto asimismo el auto dictado por la referida Corte en fecha 29 de septiembre de 2011, mediante el cual se ordena pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente se observa que por auto dictado en fecha 13 de octubre de 2011, este órgano jurisdiccional acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la mencionada fecha para que consignara en el expediente, el original o copia de la notificación del acto administrativo impugnado, por cuanto de la copia con la que acompañó su escrito recursivo no se evidenciaba la fecha de la notificación del acto administrativo Nº CNC-RS-012/11, de fecha 18 de mayo de 2011. Asimismo, se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso, todo ello con la finalidad de que este Tribunal pudiera pronunciarse en relación a la admisibilidad del presente recurso.
Así las cosas, se observa que en fecha 13 de diciembre de 2011, se agregó a los autos el oficio número CNC/CJ/2011/0720, de fecha 09 de diciembre de 2011, emanado de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante el cual remiten los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
Ello así, este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y su vuelto, y del auto dictado en esta misma fecha, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios cincuenta y tres (53) al setenta y tres (73), con sus vueltos, del expediente judicial. Líbrense oficios.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Ramón Alberto Jiménez Carmona

BSB/RAJC/jab/rajc
EXP N° AP42-G-2011-000240