REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de diciembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha ocho (08) de diciembre de 2011, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Héctor Javier Crespo Cambero, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge González González, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 169 dictada por la ciudadana Alix Teresa Bonilla Montilla, en su condición de Contralora General del Estado Lara, de fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, “…que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de fecha 20 de septiembre de 2011, contentivo de la decisión recaída en el procedimiento sumario que declaró la nulidad del Auto de fijación de audiencia oral y pública de fecha 12 de diciembre de 2008, y de todos los actos posteriores.”
Visto asimismo el auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Procurador General del Estado Lara, estos últimos de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y 52 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Lara, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y a la ciudadana Contralora General del Estado Lara, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios dieciocho (18) al veintisiete(27), y del presente auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar a la ciudadana Contralora General del Estado Lara, a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Para la notificación de los ciudadanos Procurador General del Estado Lara y Contralora General del Estado Lara se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado 1° del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la ciudad de Barquisimeto. Se conceden cuatro (4) días para el término de la distancia.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Ramón Alberto Jiménez Carmona


BSB/RAJC/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000343