REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de diciembre de 2011
201° y 152°

Vista el Acta de la Audiencia de Juicio celebrada el seis (06) de diciembre de 2011, en la que el abogado Jorge Kiriakidis, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Gilda E. Pabón Gudiño y Nelson J. Mezerhane Gosen, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en la mencionada Acta el citado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos y en el expediente administrativo, y asimismo formula alegatos a favor de sus representados, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Por cuanto no ha sido promovido ningún medio probatorio, solo el mérito favorable de los autos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República del presente auto, ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el anterior pronunciamiento, se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Ramón Alberto Jiménez Carmona
BSB/RAJC/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-00011