REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de diciembre de 2011
201° y 152°
Vistas las pruebas promovidas en forma oral en la Audiencia de Juicio de fecha seis (06) de diciembre de 2011, por la abogada Roxana Orihuela Ganzatti, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, este Tribunal para proveer observa:
En relación a la prueba de informes promovida, en el numeral 1, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a los recurrentes, la información requerida en la Audiencia de Juicio, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al Apoderado Judicial de los recurrentes, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.
Líbrese oficio, anexándole copia certificada del Acta de la Audiencia de Juicio y del presente auto.
En relación a la prueba de informes promovida, en el numeral 2, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite al Ministerio Público, la información requerida en la Audiencia de Juicio, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar a la ciudadana Fiscal General de la República, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en la Audiencia de Juicio, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del Acta de la Audiencia de Juicio y del presente auto.
En relación a la prueba de informes promovida, en los numerales 3 y 5, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la información requerida en la Audiencia de Juicio, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en la Audiencia de Juicio, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del Acta de la Audiencia de Juicio y del presente auto.
En relación a la prueba de informes promovida, en el numeral 4, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la información requerida en la Audiencia de Juicio, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar a los ciudadanos Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y Apoderado Judicial de los recurrentes, a los fines de que remitan a este Tribunal la información solicitada en la Audiencia de Juicio, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrense oficios, anexándole copia certificada del Acta de la Audiencia de Juicio y del presente auto.
En relación a la prueba de informes promovida, en los numerales 6 y 7, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a los recurrentes, la información requerida en la Audiencia de Juicio, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al Apoderado Judicial de los recurrentes, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en la Audiencia de Juicio, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del Acta de la Audiencia de Juicio y del presente auto.
Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos de admisión de las mismas.
Una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República, transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, se procederá a la evacuación de la prueba de informes promovida.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Ramón Alberto Jiménez Carmona
BSB/RAJC/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-000387