REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de diciembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de pruebas presentado el veintinueve (29) de noviembre de 2011, por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Respecto a las documentales producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples no impugnadas por la contra parte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En relación a la prueba de informes promovida, en el numeral 1 Capítulo III denominado “DE LAS PRUEBAS QUE PROMUEVE EL MINISTERIO PÚBLICO” del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite al Ministerio Público, la información requerida en el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación de la revisión del expediente observa que por cuanto cursa en autos a los folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento ochenta (180) la información requerida, resulta inoficioso pronunciarse sobre la misma.
En relación a la prueba de informes promovida en los numerales 2 y 5 del mismo Capítulo III del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la recurrente y a la recurrida, la información requerida en el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar a los ciudadanos Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y Apoderado Judicial de los recurrentes, a los fines de que remitan a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En relación a la prueba de informes promovida, en los numerales 3 y 6 del Capítulo III del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que se solicite a la recurrida la información requerida en el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al Apoderado Judicial de los recurrentes, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En relación a la prueba de informes promovida, en el numeral 4 del ya citado Capítulo III del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la información requerida en el escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos de admisión de las mismas.
Una vez que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República, transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, se procederá a la evacuación de la prueba de informes promovida.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Ramón Alberto Jiménez Carmona
BSB/RAJC/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2010-000388