REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º
Visto el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con suspensión de efectos por la ciudadana Carmen Rosalía Solla Colmenares, asistida por los abogados Manuel Belisario Soto y José Toro Blanco, contra el acto administrativo contenido en la comunicación de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2003), emanada del Director de la Zona Educativa del estado Carabobo del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, mediante el cual se le informa a la recurrente que su movimiento de ingreso fue devuelto porque su título de Licenciado en Idiomas Modernos no la acredita como docente, este Tribunal para proveer observa:
Siendo la oportunidad para pronunciarse en relación a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con suspensión de efectos, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa y a tal efecto observa que la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 93, numeral 1, establece lo siguiente:
“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
Asimismo el artículo 25 numeral 6 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley…”.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con los artículos antes transcritos estima que la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por la ciudadana Carmen Rosalía Solla Colmenares, asistida por los abogados Manuel Belisario Soto y José Toro Blanco, contra el Director de la Zona Educativa del estado Carabobo del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, corresponde en primera instancia al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxesele copias certificada del libelo y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Ramón Alberto Jiménez Carmona
BSB/RAJ/jab/msb
EXP. N° AP42-G-2003-004151
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