REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º

Visto el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), mediante el cual acordó remitir el presente expediente contentivo de demanda de nulidad interpuesta en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), por la abogada Alexandra Álvarez Medina, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal, conjuntamente con el coapoderado Jaime Heli Pirela Ruz, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 074.10 dictado en fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la mencionada sociedad mercantil, ratificando de ese modo la decisión contenida en la resolución Nº 666.09 de fecha once (11) de diciembre de dos mil nueve (2009), a este Juzgado de Sustanciación una vez conste en autos las notificaciones ordenadas en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Visto igualmente el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, copia simple del folio dieciséis (16) al treinta y uno (31), del expediente, así como copia certificada del presente auto. Líbrense oficios.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2010-000141