REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de diciembre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005), mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia que le hiciere el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Williams Jordán Loaiza, asistido por la abogada Carla Sofía Alvarado Giugni, contra los actos administrativos dictado en fechas cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003) y treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2003), el primero dictado por la División de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría del Municipio los Guayos del Estado Carabobo y el segundo dictado por la Contraloría del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, admitió el presente recurso, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que el recurso continúe su curso.

Visto igualmente el auto dictado en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y a los ciudadanos Jefe de la División de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría del Municipio los Guayos del Estado Carabobo y Contralor del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, y a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del recurso y copias simples de las actuaciones cursantes a los folios veintiséis (26) al cuarenta y tres (43) del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.
Igualmente, este Juzgado de Sustanciación acuerda oficiar al ciudadano Jefe de la División de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que remita el expediente administrativo del presente caso. Líbrese oficio.

Para la práctica de las notificaciones a los ciudadanos Jefe de la División de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, Contralor del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se concede el término de distancia de dos (2) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín


El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2004-000470