REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011), mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Zoraida Sánchez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Darkys Chacón, contra los actos administrativos contenido en la Resolución Nº C.M.T. 030/2009 de fecha cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009) dictado por la Contraloría Municipal del Municipio Torbes del Estado Táchira, admitió el presente recurso, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.
Visto igualmente el auto dictado en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Torbes del Estado Táchira, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, y a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Torbes del Estado Táchira, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del recurso y copias certificada de las actuaciones cursantes a los folios dieciséis (16) al ciento trece (113) del expediente y del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de las notificaciones a los ciudadanos Contralor Municipal del Municipio Torbes del Estado Táchira, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Torbes del Estado Táchira, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede el término de distancia de nueve (9) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000215
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