REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de diciembre de 2011
201º y 152º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de agosto de 2011, mediante la cual declaró su competencia para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Germán Macero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Representaciones Aereomar Agentes Aduanales C.A., contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GRA-DAA-2010-026 de fecha 5 de noviembre de 2010, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar; declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, y visto que el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los folios treinta y siete (37) al cuarenta y uno (41) y del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-N-2011-000163
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