REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de diciembre de 2011
201º y 152º

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 17 de noviembre de 2011, por el ciudadano Carlos Toca Montes, asistido por el abogado Carlos Alfredo Toca Soñe, mediante el cual ejerce demanda de nulidad contra el acto administrativo tácito producto del silencio administrativo denegatorio de los Recursos de Reconsideración y Jerárquico intentados en fechas veinticuatro (24) de mayo y trece (13) de julio de 2011, contra el acto dictado por la Superintendencia Nacional de Valores en fecha 03 de mayo de 2011.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la presente demanda de nulidad observa que el acto impugnado emana de la Superintendencia Nacional de Valores y que en contra del mismo se ejercieron los recursos de reconsideración por ante la autoridad de la cual emanó el acto administrativo y el recurso jerárquico por ante el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, razón por la cual este órgano jurisdiccional estima que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone: “La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.”.
En consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-G-2011-000320