REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de diciembre 2011
201° y 152

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de julio de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Eraclia Monzón Rangel, asistida por los abogados Ninfa Gómez de Vargas y Gustavo Espinoza Pino, contra el acto administrativo S/N de fecha 24 de febrero de 2005, dictado por la Dirección de Auditoría Interna de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA); revocó de oficio el auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se practique el cómputo de los treinta (30) días de despacho, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones.
Y visto asimismo el auto dictado por la misma Corte en fecha 21 de noviembre de 2011, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado para proveer observa:
Mediante auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2007, este Tribunal admitió la presente causa conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para ese momento y ordenó la publicación del cartel de emplazamiento acogiendo el criterio establecido mediante sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de agosto de 2005, Número 05481.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en estricto cumplimiento, acatamiento y ejecución de la sentencia antes mencionada, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y notificadas como se encuentran las partes de la misma, acuerda el desglose del Cartel de emplazamiento librado en fecha 14 de octubre de 2009, y realizar el cómputo conforme a lo ordenado por la aludida decisión.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rajc
Exp: AP42-N-2006-000362