REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 06 de diciembre de 2011
201º y 152º
Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011), en la cual declara su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Hernando Díaz Candía, Bernardo Weininger y Arghemar Pérez Sanguinetti, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Cargill de Venezuela, S.R.L., contra la “notificación de Exclusión Total”, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), asimismo, admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado continúe su curso de Ley.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), mediante el cual se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del folio treinta y tres (33) al treinta y cinco (35), con sus respectivos vueltos, del folio ciento sesenta y cuatro (164), al doscientos veintidós (222), y del presente auto, así como copia simple del folio treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
EXP. N° AP42-N-2009-000485
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