REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 08 de diciembre de 2011
201º y 152º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 07 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por las abogadas María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera de Bond, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., el ciudadano Guillermo Zuloaga Núñez, en su carácter de Presidente de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A., y los ciudadanos María Fernanda Flores, Carlos Alberto Zuloaga Siso, Oswaldo Lara Bustillos, Andrés González, Rafael Alfonzo, Elsy Barroeta y Lysber Ramos, “en carácter de presuntos miembros de la Junta Directiva de las mencionadas Sociedades Mercantiles”, contra la planilla de pago identificada con el Nº RF-020-MA-00132 y el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº PADRS-1.913/163, de fecha 18 de octubre de 2011, emanada del Directorio de Responsabilidad Social; declaró inadmisible la intervención de los ciudadanos Gabriela Perozo Cabrices, Alba Cecilia Mujica, Eleazar Valera, José Antoneti, María Alejandra Fernández, Gabriela Onetto, Juan Beaumont Peña, Johnny Ficarella, Adriana Salazar Salas, Vanessa Silva, Edith Ruíz de Villegas, Juan Carlos Martínez Ferreiro, Andrea Carolina Quiroga, María Iginia Silva, Mary Triny Mena, Fernando Tineo, Diana Carolina Ruíz, Andreína Gandica, Ibrahim López Piñero, Elizabeth Gaona, Marianna Gómez, Yelly Bernal, Nexy Aldana, Jessica Mayora, Martha Palma, Beatriz Adrian, Alejandro Fresser, Cecilia Colmenares, Delvalle Canelón, María Isabel Párraga, Alejandra Ravelo, Vanessa García, Carolina Pereira, Carlos Alberto Figueroa, María Carolina Alcalde Román, Patricia Silva Pérez, Gaudy Contreras Gómez, Juan Eleazar Figallo, Dafne Pereira García, Guillermo Moreno, Ana Finol Valbuena, Jimmy Ovalles, Janeth De Abreu, Lina De Amicis, Angela Leguia Torres, María Elena González, Amarilis Aranguren Sánchez, Margarita Riviera, Andrea Tabare Ortiz, Gabriela Salcedo, Víctor Manuel Álvarez Riccio, Simón Andrés Maracara Díaz, Sasha Ackerman, Alexandra Rubin Cole, Julio Ottaviano, Verónica Rodríguez, Jorge Luis Pérez Valery, Mirla Castellanos, Ruth Villalba García, como partes y como terceros interesados, en el presente recurso; asimismo declaró improcedente el amparo cautelar solicitado; ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley; ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la presente acción de amparo cautelar y, por último, ordenó al Juzgado de Sustanciación abrir y remitir “INMEDIATAMENTE” cuaderno separado, según lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, en atención a lo establecido en la Decisión Nº 1099 de fecha 10 de agosto de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia.
Y visto asimismo el auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento, acatamiento y ejecución de la sentencia dictada en fecha 07 de diciembre de 2011, por la referida Corte, pasa a pronunciarse en relación a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, para lo cual observa:
El acto administrativo impugnado mediante el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue notificado en fecha 18 de octubre de 2011, tal como consta a los folios dos mil novecientos dieciocho (2918) al tres mil catorce (3014) de la pieza número 6 del expediente administrativo remitido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en fecha 28 de noviembre de 2011.
Así mismo se observa que el presente recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2011, según se desprende del sello estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, al vuelto del folio ciento treinta y dos (132) de la primera pieza del expediente judicial así como también del comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo expedido por la mencionada Unidad y el cual cursa inserto al folio trescientos veintidós (322) de la misma pieza.
Ahora bien, por cuanto el acto administrativo impugnado por las abogadas María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera de Bond, plenamente identificadas en autos, emanado del Directorio de Responsabilidad Social, el cual se rige por la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, está sometido a un lapso especial de caducidad, el cual es de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo, según lo previsto en el artículo 35 de la citada Ley, este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, y visto que el recurso de nulidad fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y al ciudadano Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y Presidente del Directorio de Responsabilidad Social, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y sus vueltos, de los folios trescientos once (311) al trescientos veintiuno (321), de la primera pieza del expediente y de los folios cuarenta y tres (43) al ciento noventa y tres (193) y del presente auto, los cuales cursan a la segunda pieza del expediente así como copia simple de las actuaciones que cursan a los folios ciento treinta y cinco (135) al trescientos diez (310) de la primera pieza del expediente y de los folios once (11) al treinta y tres (33) de la segunda pieza del expediente. Líbrense oficios.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por las abogadas María Verónica Espina Molina y Nelly Herrera de Bond, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A., y el ciudadano Guillermo Zuloaga Núñez, en su carácter de Presidente de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A., y los ciudadanos María Fernanda Flores, Carlos Alberto Zuloaga Siso, Oswaldo Lara Bustillos, Andrés González, Rafael Alfonzo, Elsy Barroeta y Lysber Ramos, “en carácter de presuntos miembros de la Junta Directiva de las mencionadas Sociedades Mercantiles”, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y sus vueltos, de los folios trescientos once (311) al trescientos veintiuno (321), de la primera pieza del expediente y de los folios cuarenta y tres (43) al ciento noventa y tres (193) y del presente auto, los cuales cursan a la segunda pieza del expediente, así como copia simple de las actuaciones que cursan a los folios ciento treinta y cinco (135) al trescientos diez (310) de la primera pieza del expediente y de los folios once (11) al treinta y tres (33) de la segunda pieza del expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rajc
EXP. N° AP42-G-2011-000302