REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de diciembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), por el abogado Carlos Martínez Piedrahita actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Representaciones de Productos Químicos C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través del cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad, contra los actos administrativos contenidos en las notificaciones de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), que niegan las solicitudes de renovación de Autorización de Adquisición de Divisas correspondientes con los números 7428613, 7428618 y 7428621, así como a la notificación que niega las solicitudes de renovación de Autorización de Adquisición de Divisas correspondiente a las solicitudes con los números 7338816 y 7338856, emanadas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Visto el auto dictado en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Visto asimismo el auto de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), a través del cual este Tribunal dio por recibido ante la Unidad de Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 051792, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remite los antecedentes administrativos del caso, acordando agregarlo al presente expediente así como abrir pieza separada con los anexos acompañados, todo ello en cumplimiento al auto dictado en fecha primero (1º) de agosto de dos mil once (2011), por este Órgano Judicial.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica, en lo que respecta a los actos administrativos contenidos en las notificaciones de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), que niegan las solicitudes de renovación de Autorización de Adquisición de Divisas correspondiente a las solicitudes con los números 7428613, 7428618 y 7428621.
Con respecto a la notificación que niega las solicitudes de renovación de Autorización de Adquisición de Divisas correspondientes con los números 7338816 y 7338856, se observa que cursa al folio setenta y seis (76), del expediente administrativo, notificación de fecha cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010), emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la cual se establece que la mencionada Comisión Nacional de Divisas (CADIVI), niega la solicitud de renovación de Autorización de Adquisición de Divisas hecha por la sociedad mercantil Representaciones de Productos Químicos C.A., parte accionante en el presente expediente, correspondiente a la solicitudes con los números 7338816 y 7338856, en vista de que “no concurren hechos que justifiquen la procedencia del otorgamiento de tal renovación”, en consecuencia, se constata que el presente recurso contencioso administrativo de anulación, en lo que respecta a la notificación que niega las solicitudes de renovación de Autorización de Adquisición de Divisas correspondiente a las solicitudes con los números 7338816 y 7338856, fue interpuesto intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es de ciento ochenta (180) días continuos, el cual venció el día cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), en razón de que el recurso fue interpuesto en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), como consta en sello húmedo de recibo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En conclusión, el lapso de caducidad previsto en la norma citada en el párrafo anterior se encuentra rebasado, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en lo que respecta a la notificación que niega las solicitudes de renovación de Autorización de Adquisición de Divisas correspondiente a las solicitudes con los números 7338816 y 7338856, por haber operado la caducidad de conformidad con el ordinal 1º del artículo 35 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y del presente auto, copia simple del folio seis (06) al once (11), del expediente, así como del folio setenta y seis (76), del expediente administrativo. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2011-000169