REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 09 de diciembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), con ocasión de la audiencia de juicio, por el abogado Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Mercantil, C.A., Banco Universal, mediante el cual, conjuntamente con los abogados Rafael Badell Madrid y Daniel Badell Porras, promueven pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “I” denominado “Ratificación de Alegatos”, y en el capítulo “II”, denominado “De la Promoción de Pruebas”, los referidos abogados de la parte demandante reproducen el mérito favorable cursante en autos, invocan el principio de la comunidad de la prueba y se limitan a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En relación a la promoción del mérito que “…se desprende del expediente administrativo sustanciado por el INDEPABIS en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Teresa de Jesús Sánchez.”, observa este Tribunal que a través de auto de fecha trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oportunamente solicitó la remisión del expediente administrativo del caso al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), sin que la misma se realizara hasta la presente fecha, en consecuencia, se ordena ratificar el oficio Nº 2009-8048, librado al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), fijándosele a tales fines un plazo de diez (10) días contados a partir de que conste en autos el recibo de dicho oficio, con el objeto de que remita los antecedentes administrativos del caso. Líbrese oficio con copia certificada del mencionado auto de fecha trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como del presente auto.
Finalmente, dado que los mencionados abogados no promovieron medio de prueba alguno, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República del presente auto, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000481
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