REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 20 de diciembre de 2011

ASUNTO: AP51-V-2000-000542

SOLICITANTE: LILIA MAITE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.090.405.
ABOGADO ASISTENTE: ERIKA TIBISAY PEÑA CASIQUE, inscrita en el Inpreabogado N° 45.306.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en fecha 14/12/2011, por la Abogado ERIKA TIBISAY PEÑA CASIQUE, inscrita en el Inpreabogado N° 45.306, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito a este Tribunal se le autorice a movilizar libremente la cuenta de ahorros , así como se sirva girar instrucciones al Banco Industrial de Venezuela a los fines de que le sea entregada una nueva libreta por cuanto se le extravío la anterior.
En virtud de lo solicitado, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana LILIA MAITE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.090.405, a movilizar libremente, la cuenta de ahorro Nro. 01-023-015537-8, del Banco Industrial, a favor del niño SE OMITEN DATOS, asimismo, ofíciese al Banco Industrial de Venezuela, con el objeto de que se sirvan entregar una nueva libreta correspondiente a la cuenta de ahorros Nro. 01-023-015537-8, a la ciudadana LILIA MAITE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.090.405; Por ultimo, se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones, a los fines de que se sirvan girar las instrucciones respectivas. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS LA SECRETARIA

JOP/SF/MM ABG. SHIRLEY FARFAN