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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Octavo de Primera Instancia
 de Mediación, Sustanciación,
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 06 de diciembre de 2011
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-013096
 PARTE ACTORA: MISAEL CARMELO RANGEL QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.019.476.
 ABOGADO ASISTENTE: MATILDE  MEDINA, inscrita en el Inpreabogado N° 65.066.
 PARTE DEMANDADA: DIANA VALERIE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.908.638.
 MOTIVO: DEMANDA DE  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista diligencia de fecha 24/11/2011, suscrita por la abogada MATILDE  MEDINA, inscrita en el Inpreabogado N° 65.066, actuando en su carácter de apoderada judicial, de la parte actora ciudadano MISAEL CARMELO RANGEL QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.019.476, mediante la cual consigno copia simple del acta convenio y de la resolución de fecha 01/11/2011, dictada por el Tribunal, Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, y luego de la previa verificación de dicha sentencia por el sistema juris 2000, se constato que es cierto y valedera la misma, en consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en virtud de lo antes expuesto, se  declara TERMINADO el presente asunto y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de las presentes actuaciones. Igualmente, se le indica a las partes que la presente decisión tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Por ultimo, ofíciese a la Coordinadora del Único Archivo, a los fines de que se forme el legajo correspondiente para su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.                             LA SECRETARIA,
 
 ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
 JOC/YC/MM.-
 
 
 
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