REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciseis (16) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-022308
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana MARIA COROMOTO PRIMERA, titular de la cédula de identidad número V.-5.294.943, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, se discierne en la persona de la ciudadana MARIA COROMOTO PRIMERA, titular de la cédula de identidad número V.-5.294.943, el cargo de CURADORA AD-HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, hijo del solicitante ciudadano DANIEL RAFAEL CONTRERAS PRIMERA, titular de la cédula de identidad número V.-17.429.734. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. KARLA SALAS
DRG/KS/ms.
AP51-J-2011-022308
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