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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, 12 de diciembre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-021324
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por la ciudadana CARMEN CLEOTILDE URBINA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-3.811.009 se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD) de diez (10) años de edad, a la ciudadana CARMEN CLEOTILDE URBINA FLORES, antes mencionada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ADRIANA MIRELES
 
 
 LCD/AM/Brey*
 
 
 
 
 
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