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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 Caracas, 13 de diciembre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO: AP51-J-2011-022060
 Motivo: CURATELA
 Solicitante: DORA ALEJANDRA LASCANO RODRIGUEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.  V-16.084.981
 Abogado: ABRAHAM BLANCO, Defensora Pública  Décima Sexto (16to).
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana DORA ALEJANDRA LASCANO RODRIGUEZ; se observa del acta de fecha 12/12/2011, cursante al folio 8 del presente asunto, que no compareció la persona propuesta para aceptar o excusarse del cargo de curador ad hoc, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de  Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día trece  (13) de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Dra. LENNI CARRASCO DORENTE
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 
 LCD/AM/Brey*
 
 
 
 
 
 
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