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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, nueve (09) de  diciembre de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP51-S-2007-002111
 SOLICITANTES: JAIME NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.117.720.
 ABOGADO: MIRIAN VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.233
 MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR
 
 Revisadas las actas que conforman el presente asunto, vista la diligencia  de fecha 07/12/2011, mediante la cual la joven (SE OMITE IDENTIDAD), solicita autorización para movilizar libremente  la cuenta de ahorro N° 0003-0081-11-0100404723, del Banco Industrial de Venezuela,  en virtud de que  alcanzo la  mayoría de edad, y por cuanto  se observa que  del documento inserto al folio 3 del presente asunto, corre inserta acta de nacimiento de la joven (SE OMITE IDENTIDAD), y del contenido de la misma se evidencia que nació en fecha 24 de Noviembre de 1993, por lo que a la presente fecha, tiene 18 años de edad, es decir es mayor de edad.
 El artículo 18 del Código Civil, estipula:
 “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
 El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
 
 En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que la referida joven, es mayor de edad, de lo que se infiere que tiene capacidad plena de administrar sus bienes y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser terminado, y en consecuencia se AUTORIZA suficientemente a la joven (se omite su identidad), a disponer  del dinero depositado  en su beneficio en el Banco Industrial de Venezuela cuenta  de ahorros N° 0003-0081-11-0100404723. Y así se establece.
 Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA suficientemente a la joven (se omite su identidad), a disponer  del dinero depositado  en su beneficio en el Banco Industrial de Venezuela cuenta  de ahorros N° 0003-0081-11-0100404723. En consecuencia se  da por terminado el presente asunto y ordena su cierre y archivo del presente asunto. Por último,  se ordena la devolución de todo original que conste en el presente asunto, una vez sean consignadas los fotostatos necesarios y librar oficio a la Oficina de Control de Consignación de este Circuito judicial, notificándole lo conducente. ASI SE DECLARA.
 
 Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve   (09)  días del mes de  Diciembre de 2011. Años 201° y 152°.
 LA JUEZ
 Dra. LENNI CARRASCO DORANTE                              LA SECRETARIA,
 
 Abg. ADRIANA MIRELES
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
 LA SECRETARIA,
 Abg. ADRIANA MIRELES
 
 LCD/AM.
 
 
 
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